• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que cuando estamos ante un préstamo hipotecario anterior a la Directiva 93/13 relativa a cláusulas abusivas en contratos con consumidores, sí que resulta aplicable la ley entonces vigente, es decir la ley de defensa de consumidores de 1984, pero no la la Directiva ni la ley de condiciones generales de contratación, por obvias razones. Eso no impide la declaración de nulidad de la cláusula abusiva, pues ya hablaba de ellas el art 10 de la ley de 1984. Pero la acción restitutoria, sin embargo, no tiene el mismo régimen que después de la citada Directiva. Tampoco procede la interpretación conforme de una Directiva que aún no había sido aprobada. Por lo que aplica el plazo del C. civil, considerando como día inicial del cómputo el del pago de dichos gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo de consumo: incumplimiento. Validez de la cláusula de fijación unilateral del saldo deudor. La liquidación unilateral responde, únicamente, a la finalidad de obtener la liquidez de la suma reclamada pero no afecta ni a su vencimiento ni a su exigibilidad. No se ha impugnado ninguna partida concreta de la liquidación presentada, limitándose a alegar que era unilateral, no habiendo propuesto prueba en contrario, ni una nueva liquidación contradictoria con la liquidación obrante en las actuaciones. Por ello, ni la cláusula es nula ni impide a la parte recurrente impugnar la cantidad expresada en la certificación y objeto de reclamación en la demanda aportando pruebas sobre su inexactitud. Sobre la cláusula de vencimiento anticipado, se trata de un contrato de préstamo personal con un plazo de 7 años de amortización, y es válido el vencimiento por la falta de pago de 4 cuotas mensuales. La comisión por reclamación de posiciones deudoras no se reclama por lo que es irrelevante la alegación de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2266/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, la Sala, con estimación del recurso de casación, aprecia que es claro que la novación del interés fue objeto de negociación a la vista de la previa petición de los prestatarios y del contenido del acuerdo. No obstante, concluye la Sala que la validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida, en el contrato en la que novó válidamente la cláusula. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1874/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Análisis de la validez de la renuncia al ejercicio de acciones incluida en un acuerdo transaccional. Es válida si ha sido individualmente negociada o, caso de no serlo, si supera el control de transparencia, lo que no se ha cumplido en este caso. Ceñido el recurso de casación, como el de apelación, a la eficacia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, se declara su nulidad y se confirma la sentencia de primera instancia, que no reputó válida dicha renuncia de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1831/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita en la afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 1,75 por ciento, que resalta la existencia y contenido de la cláusula suelo; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en su préstamo más baja que la contenida originariamente en la escritura de préstamo, en un sistema de interés variable. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1780/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1773/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2094/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2221/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la Sala, SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones. Validez de la novación en atención a las circunstancias concurrentes: fecha posterior a la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, la información recibida antes de la firma del contrato de novación, la sencillez y claridad de los términos en los que esté redactada la novación, la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés. Se declara la validez de la novación, que elimina la cláusula suelo y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se novó válidamente la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación en el único sentido de calificar como crédito contingente sin cuantía propia el crédito de la entidad de crédito demandada. En primer lugar, rechaza la procedencia de modificar el avalúo de los bienes inmuebles que integran el activo, dado que su valor real es que deriva de las dos periciales aportadas por la AC y su correcta calificación como suelo rústico al tratarse de una urbanización de viviendas en ruina y sin valor urbano. En relación a la calificación del crédito de una entidad de crédito derivado de un préstamo con garantía hipotecaria, rechaza la calificación como crédito litigioso dada en primera instancia, pues sólo pueden ser considerados como tales desde que se conteste la demanda, aplicándose a los mismos idéntico régimen que a los créditos sometidos a condición suspensiva, esto es, su consideración como créditos contingentes sin cuantía propia hasta que, cuando se confirme o reconozca en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, se otorgará a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación, situación que todavía no se ha dado en este caso, de ahí el cambio de calificación juridica del crédito por el que se estima el recurso.

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